Guía actualizada 2026

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz? Precio, requisitos y pasos en 2026

Actualizado el 3 de octubre de 2026Por el equipo de Alianza Energética

Cuánto cuesta dar de alta la luz depende del caso: entre 11 y 21 € con IVA si reactivas un suministro dado de baja hace poco, y unos 166 a 269 € con IVA si es un alta nueva de 3,45 a 5,75 kW con la acometida ya hecha. Son importes regulados: los cobra la distribuidora de tu zona, son iguales con cualquier comercializadora y te llegan en la primera factura. Aparte va el boletín eléctrico, si te lo piden, y la obra de acometida, si no hay red hasta la vivienda.

En esta guía tienes cada tipo de alta con su precio, los documentos, el boletín, los plazos legales y los casos que más dudas generan: primera vez, casa antigua, piso o segunda vivienda. Si prefieres no pelearte con el papeleo, en Alianza Energética comparamos las 16 comercializadoras con las que trabajamos y te tramitamos el alta gratis con la que más te convenga.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

El precio depende de si la vivienda ya tuvo luz y de la potencia que contrates. Los derechos están fijados por la normativa estatal, así que el alta cuesta lo mismo con cualquier comercializadora. Lo que cambia entre compañías es lo que pagarás cada mes.

Tipo de altaQué pagasCoste orientativo con IVA
Alta nueva con acometida hechaExtensión y acceso por cada kW + enganche165,73 € (3,45 kW) · 217,32 € (4,6 kW) · 268,91 € (5,75 kW)
Alta nueva sin acometidaLo anterior + la obra de acometida que presupueste la distribuidoraVariable, según la obra
Reactivación, baja de menos de 3 años y misma potenciaEnganche y, si hay revisión, verificaciónDe 10,94 € a 20,64 €
Reactivación, baja de más de 3 añosVuelven a cobrarse los derechos de extensión (y, según el caso, los de acceso) + engancheHasta el importe de un alta nueva
Cambio de titularNada: no es un alta0 €
Cálculo de Alianza Energética con los importes de baja tensión del anexo V de la Orden ITC/3519/2009, vigentes en octubre de 2026, e IVA del 21 %. No incluye el boletín eléctrico ni obras.

Ejemplo con 4,6 kW, una potencia habitual en un piso: 79,92 € de extensión + 90,63 € de acceso + 9,04 € de enganche = 179,60 € sin IVA, 217,32 € con IVA. Cada kW de más en un alta nueva añade 44,86 € con IVA, así que no conviene inflar la potencia "por si acaso".

Tipos de alta de luz: cuál es la tuya

Alta nueva con acometida ya hecha

Es la vivienda que nunca ha tenido contrato pero ya tiene el cable de la red hasta el edificio o la parcela: un piso de obra nueva, por ejemplo. Pagas los derechos de extensión y de acceso por la potencia que contratas y el enganche. Necesitas boletín eléctrico.

Alta nueva sin acometida

No hay red hasta la finca: una casa en una parcela, una nave o una vivienda rural alejada. Abres un expediente con la distribuidora, que te envía las condiciones técnicas y económicas; cuando las aceptas y pagas, hace la obra y genera el CUPS (el código del punto de suministro). La obra puede costar mucho más que los derechos regulados.

Reenganche o alta de un suministro dado de baja

La vivienda tuvo luz, pero el contrato se dio de baja y el contador está desconectado. Los derechos de extensión que se pagaron en su día siguen vigentes durante 3 años tras la baja en baja tensión (art. 49 del Real Decreto 1955/2000). Si reactivas dentro de ese plazo y con la misma potencia, normalmente solo pagas el enganche, y la verificación si la distribuidora revisa la instalación. Pasado ese plazo, o si pides más potencia, la distribuidora puede volver a cobrar extensión y acceso por los kW correspondientes.

Cambio de titular: no es un alta

Si la luz está a nombre del anterior propietario o inquilino, no necesitas un alta: basta con un cambio de titular. Según el art. 39 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026, la distribuidora no puede cobrar nada por el nuevo contrato, asumirlo no te obliga a pagar las deudas del titular anterior y, en un alquiler, no puede tratarse como una baja y un alta nueva. Aprovecha para elegir tarifa: te lo explicamos en cómo cambiar de compañía de luz.

Derechos de acometida, enganche y verificación: importes vigentes

Los derechos de acometida se dividen en extensión (infraestructura entre la red y tu finca) y acceso (incorporarte a la red). El enganche paga la conexión física y la verificación, la revisión de la instalación.

Concepto (baja tensión)Sin IVACon IVA (21 %)Cuándo se paga
Derechos de extensión17,374714 €/kW21,02 €/kWAlta nueva y aumento de potencia; no se pagan si siguen vigentes (3 años tras la baja)
Derechos de acceso19,703137 €/kW23,84 €/kWAlta nueva y aumento de potencia
Derechos de enganche9,044760 €10,94 €Cada vez que la distribuidora conecta la instalación o interviene en el contador
Derechos de verificación8,011716 €9,69 €Cuando la distribuidora revisa una instalación; no se cobran si aportas un boletín nuevo
Fuente: Orden ITC/3519/2009, anexo V, en el marco del Real Decreto 1955/2000 y del Real Decreto 1048/2013. Importes sin cambios a 3 de octubre de 2026.

Según el art. 50 del Real Decreto 1955/2000, no se cobra verificación si presentas boletín por instalación nueva o reformada, ni al subir potencia sin pasar de la máxima admisible del último boletín (si la instalación tiene menos de 20 años). Y en pisos de obra nueva la extensión suele haberla pagado el promotor, así que tu primera factura puede traer solo acceso y enganche.

Tras un corte por impago, la reconexión cuesta el doble del enganche (18,09 € más IVA) y, en vivienda habitual con 10 kW o menos o en PVPC, debe hacerse en un máximo de 24 horas desde que consta el pago (arts. 51 y 52 del reglamento del RD 88/2026).

¿Hay que pagar depósito de garantía al dar de alta la luz?

No. Hasta 2026, la distribuidora podía pedir un depósito de garantía al dar de alta un suministro, calculado como la facturación teórica de 50 horas de uso de la potencia contratada. El Real Decreto 88/2026, publicado en el BOE el 12 de febrero de 2026, cambió el sistema: ahora son las comercializadoras las que depositan garantías ante el operador del sistema.

La norma es clara: "En ningún caso el distribuidor y/o el comercializador podrá exigir o repercutir al consumidor cantidad alguna por el depósito de garantías" (art. 36.3). Además, las distribuidoras tenían un máximo de 4 meses desde la entrada en vigor para devolver los depósitos que ya habían cobrado. Si en tu alta aparece un depósito de la distribuidora, reclama a tu comercializadora citando ese artículo.

El boletín eléctrico (CIE): cuándo hace falta y cuánto cuesta

El boletín eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) es el documento con el que un instalador autorizado certifica que la instalación cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Lo registra ante el órgano de industria de tu comunidad autónoma y te entrega una copia, que es la que pide la distribuidora.

Cuándo te lo piden

  • Siempre en un alta nueva: la CNMC lo incluye entre los documentos para contratar un suministro nuevo.
  • Cuando la instalación se ha reformado.
  • Cuando pides más potencia de la máxima admisible que figura en tu último boletín.
  • Al reactivar un suministro dado de baja cuya instalación tiene más de 20 años: es el caso en que las distribuidoras suelen exigir uno nuevo o verificar la instalación.

¿Caduca el boletín a los 20 años?

En una vivienda, el boletín no tiene una fecha de caducidad general, pero 20 años es la referencia que usan las distribuidoras. Si la instalación es más antigua y subes la potencia o reactivas un suministro dado de baja, lo habitual es que te pidan un CIE nuevo o que verifiquen la instalación y cobren los derechos de verificación.

Cuánto cuesta el boletín

Si la instalación está bien y el instalador solo tiene que revisarla y certificarla, el boletín suele costar entre 100 y 300 €, según el tamaño de la vivienda, tu comunidad y el instalador. Si hay que adecuar la instalación (cuadro, protecciones, toma de tierra), el precio sube según la obra. Pide presupuesto por escrito a varios instaladores autorizados.

¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?

Depende del caso. En un alta nueva, no: sin CIE la distribuidora no conecta. En un cambio de titular, sí: aunque el contrato tenga más de 20 años, si no cambias potencia ni peaje la distribuidora no puede pedirte boletín ni verificación (art. 39.6 del reglamento del RD 88/2026). En una reactivación, si la instalación tiene menos de 20 años y no pides más potencia, normalmente vale el certificado que ya consta en la distribuidora. Si tiene más de 20 años, cuenta con que te pidan uno nuevo.

Antes de pagar un boletín, confirma con la distribuidora si de verdad te lo van a exigir. Mucha gente paga uno nuevo para hacer un simple cambio de titular, y en ese caso no hace falta.

Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación

Para los puntos de suministro nuevos, la CNMC indica que además pueden pedirte la licencia de primera ocupación (o la licencia de apertura en un local) y la cédula de habitabilidad o la cédula de calificación definitiva, junto con la escritura o el contrato de alquiler. No todas las comunidades autónomas exigen cédula de habitabilidad: consulta qué pide la tuya.

¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad? En un alta nueva en una comunidad que la exige, lo normal es que no. En un cambio de titular no es un requisito: basta con acreditar que usas la vivienda con justo título, por ejemplo con la escritura o el contrato de alquiler.

Qué se necesita para dar de alta la luz: requisitos y documentos

  • DNI o NIE del titular (CIF si es una empresa).
  • Dirección completa del suministro; la referencia catastral ayuda a localizarlo.
  • CUPS, si la vivienda ya tuvo luz. Figura en cualquier factura antigua.
  • Potencia que quieres contratar.
  • IBAN de la cuenta donde se cargarán las facturas.
  • Boletín eléctrico (CIE) en altas nuevas y cuando la distribuidora lo exija.
  • Escritura o contrato de alquiler que acredite que usas la vivienda.
  • En viviendas nuevas, licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, si tu comunidad la exige.

¿Cómo dar de alta la luz sin CUPS?

Si la vivienda nunca ha tenido luz, todavía no tiene CUPS: lo genera la distribuidora cuando termina la conexión. Si sí la tuvo, el CUPS existe aunque no lo encuentres; búscalo en una factura antigua o pide a la distribuidora de tu zona que lo localice con la dirección.

Cómo dar de alta la luz paso a paso

  1. 1

    Identifica tu caso

    Con contrato activo a nombre de otro, cambio de titular. Dado de baja, reactivación. Si nunca tuvo luz, alta nueva.

  2. 2

    Revisa el boletín

    Si es un alta nueva, la instalación tiene más de 20 años o vas a subir la potencia por encima de la del último boletín, encarga el CIE a un instalador autorizado.

  3. 3

    Si no hay acometida, pide la conexión a la distribuidora

    Abre el expediente en la web de la distribuidora de tu zona (o a través de tu instalador), acepta la propuesta técnica y económica, paga y espera a que haga la obra.

  4. 4

    Elige comercializadora, tarifa y potencia

    El alta cuesta lo mismo con cualquiera; la factura mensual no. Compara energía, potencia y permanencia.

  5. 5

    Firma el contrato con la comercializadora

    Le das los documentos y ella tramita en tu nombre el contrato de acceso con la distribuidora.

  6. 6

    La distribuidora conecta

    Hace el enganche y, si toca, la verificación. Los derechos te llegan en la primera factura de la comercializadora.

Mándanos tus datos y te tramitamos el alta gratis: comparamos las 16 comercializadoras y te decimos qué potencia y tarifa te encajan antes de firmar.

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¿Quién da de alta la luz: la comercializadora o la distribuidora?

La comercializadora es con quien firmas, quien te factura y quien tramita el alta; la eliges tú. La distribuidora es la dueña de la red en tu zona: hace la acometida, instala y lee el contador, conecta y atiende las averías. No se elige: depende de dónde esté la vivienda.

Por eso los requisitos y los derechos para dar de alta la luz con Endesa, con Iberdrola o con cualquier otra compañía son los mismos. Solo tratas directamente con la distribuidora si no hay acometida y hay que abrir un expediente de conexión.

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?

La CNMC sitúa el plazo máximo legal para dar de alta la luz en 5 a 7 días hábiles, sea cual sea la comercializadora. Los plazos de la distribuidora están en el art. 103 del Real Decreto 1955/2000:

Actuación de la distribuidora (baja tensión)Plazo máximo
Presupuesto de un suministro de hasta 15 kW sin ampliar la red5 días hábiles
Ejecución de la conexión sin ampliar la red5 días hábiles
Ejecución si hay que ampliar la red de baja tensión30 días hábiles
Ejecución si hace falta un centro de transformación60 días hábiles
Enganche e instalación del contador desde que firmas el contrato5 días hábiles
Real Decreto 1955/2000, art. 103, vigente: no figura entre los artículos derogados por el Real Decreto 88/2026.

Un alta nueva sin acometida tarda lo que tarde la obra. Los retrasos más habituales vienen de un boletín que falta, un CUPS mal identificado o una potencia que supera la del certificado.

Casos especiales: primera vez, casa antigua, piso, segunda vivienda y local

Dar de alta la luz por primera vez en una vivienda nueva

Pide al promotor el boletín de tu vivienda, el CUPS y la licencia de primera ocupación, y contrata con la comercializadora que quieras. En la primera factura llegarán el acceso, el enganche y la extensión si no la pagó el promotor.

Dar de alta la luz en una casa antigua

Si lleva años sin luz, lo normal es que la instalación tenga más de 20 años y te pidan boletín nuevo, con reforma previa si no cumple el reglamento. Si la baja fue hace más de 3 años, pagarás de nuevo la extensión. Antes de comprar o alquilar, pregunta cuándo se dio de baja.

Cuánto cuesta dar de alta la luz en un piso

Con contrato activo, cambio de titular gratis. Dado de baja hace menos de 3 años, entre 10,94 y 20,64 € con IVA. De obra nueva y con 4,6 kW, unos 217 € con IVA, o menos si el promotor pagó la extensión.

Segunda vivienda

Antes de dar de baja la luz en invierno y de alta en verano, haz cuentas: cada reactivación cuesta enganche y quizá verificación, y con instalaciones antiguas puede exigir boletín nuevo. A menudo compensa mantener el contrato con poca potencia y un término de potencia barato.

Cuánto cuesta dar de alta la luz en un local

Los derechos regulados son los mismos por kW, pero en un local se suelen contratar más kW y te pueden pedir la licencia de apertura o de actividad. Si es para tu negocio, mira también nuestra guía de tarifas de luz para empresas.

Cómo elegir la tarifa y la potencia al dar de alta la luz

La potencia es la decisión que más pesa en el alta: en un alta nueva, cada kW cuesta 44,86 € con IVA una sola vez y, además, pagas su término de potencia todos los meses. Calcula lo que necesitas sumando los aparatos que usas a la vez. Te lo explicamos en qué potencia contratar.

Subir potencia después cuenta como un alta adicional: pagas extensión y acceso por los kW de más. Si la bajas, los derechos de extensión se mantienen 3 años. En la tarifa, elige entre PVPC y mercado libre, precio fijo o por tramos, y mira la permanencia en las fichas de las comercializadoras con las que trabajamos.

Envíanos una factura o los datos de la vivienda: comparamos las 16 comercializadoras, ajustamos la potencia y gestionamos tu alta gratis.

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Déjanos tus datos y la dirección del suministro. Revisamos qué tipo de alta necesitas, qué documentos te van a pedir y qué comercializadora te conviene, y lo tramitamos sin coste para ti. También por teléfono: 668 55 55 66.

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Preguntas frecuentes

¿Dar de alta la luz es gratis?

No del todo. Los derechos de acometida, enganche y verificación son regulados y se pagan en la primera factura, contrates con quien contrates. Lo que sí es gratis es el cambio de titular, porque no es un alta.

¿Cuánto cuesta volver a dar de alta la luz?

Si el suministro se dio de baja hace menos de 3 años y pides la misma potencia, normalmente pagas solo el enganche (10,94 € con IVA) y, si la distribuidora revisa la instalación, la verificación (9,69 € con IVA). Si han pasado más de 3 años o pides más potencia, vuelven a cobrarse los derechos de extensión por los kW correspondientes. Con instalaciones de más de 20 años, cuenta con que te pidan boletín nuevo.

¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?

En un alta nueva, no: la distribuidora exige el certificado de instalación eléctrica. En un cambio de titular, sí, aunque el contrato tenga más de 20 años, siempre que no cambies la potencia ni el peaje. En una reactivación de una instalación de menos de 20 años y sin subir potencia, normalmente sirve el certificado que ya tiene la distribuidora.

¿Cuánto tardan Iberdrola o Endesa en dar de alta la luz?

El plazo no depende de la comercializadora, sino de la distribuidora de tu zona, que debe conectar en un máximo de 5 días hábiles desde que firmas el contrato si no hay obras. La CNMC cifra el plazo máximo legal en 5 a 7 días hábiles. Si hay que construir la acometida, el plazo depende de la obra.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz y poner contador?

La conexión del contador va dentro del enganche (9,04 € más IVA); en un alta nueva se suman extensión y acceso por kW. El contador suele ser de alquiler a la distribuidora y ese alquiler aparece cada mes en la factura.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en un local?

Los importes regulados son los mismos que en una vivienda: 17,37 €/kW de extensión y 19,70 €/kW de acceso, más 9,04 € de enganche, todo más IVA. Como se suele contratar más potencia, el total sube, y pueden pedirte la licencia de apertura.

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Fuentes