La tarifa de luz de una empresa tiene dos partes: el peaje de acceso que le toca por potencia y tensión (2.0TD, 3.0TD o 6.1TD y superiores), que es regulado e igual en todas las compañías, y la oferta de la comercializadora (precio fijo o indexado, margen y condiciones), que sí se negocia. Un pequeño local de hasta 15 kW va en 2.0TD, como una casa; por encima de 15 kW en baja tensión, en 3.0TD; y en alta tensión, en 6.1TD o superiores.
Aquí tienes los horarios y los peajes y cargos oficiales de 2026 para cada tarifa, los rangos de precio del mercado libre, cómo evitar excesos de potencia y reactiva, el caso de autónomos y comunidades de vecinos y qué comercializadoras trabajan con empresas. Si prefieres no hacerlo tú, en Alianza Energética pedimos y comparamos gratis las ofertas de las 16 comercializadoras con las que trabajamos y tramitamos el cambio.
¿Qué tarifa de luz para empresas te corresponde?
Antes de comparar precios tienes que saber en qué peaje de acceso está tu suministro. Lo fija la Circular 3/2020 de la CNMC según la tensión de conexión y la potencia contratada. No lo eliges por oferta comercial: depende de tu instalación y de la potencia que contrates.
| Peaje de acceso | Tensión | Potencia contratada | Periodos |
|---|---|---|---|
| 2.0TD | Hasta 1 kV (baja tensión) | Hasta 15 kW en todos los periodos | 3 de energía y 2 de potencia |
| 3.0TD | Hasta 1 kV (baja tensión) | Más de 15 kW en alguno de los periodos | 6 de energía y 6 de potencia |
| 6.1TD | Más de 1 kV y menos de 30 kV | Según contrato | 6 de energía y 6 de potencia |
| 6.2TD | De 30 kV a menos de 72,5 kV | Según contrato | 6 de energía y 6 de potencia |
| 6.3TD | De 72,5 kV a menos de 145 kV | Según contrato | 6 de energía y 6 de potencia |
| 6.4TD | 145 kV o más | Según contrato | 6 de energía y 6 de potencia |
Un pequeño comercio, una oficina o la consulta de un autónomo suelen estar en 2.0TD, igual que una vivienda. Un bar con cocina, un taller o una nave con maquinaria suelen superar los 15 kW y van en 3.0TD. Las industrias con centro de transformación propio conectan en alta tensión y van en 6.1TD o superiores.
La comercializadora es con quien firmas, la que te vende la energía y te factura. La distribuidora es la dueña de la red y del contador, hace los cambios de potencia y atiende las averías; no la eliges, depende de dónde esté el local. Por eso cambiar de comercializadora no supone obras ni cortes.
Si tienes 3.0TD pero tu maxímetro nunca pasa de 15 kW, puede que te convenga bajar potencia y pasar a 2.0TD. Revisa antes tu curva de carga.
Luz para autónomos y pequeños negocios: la tarifa 2.0TD
Si tu local tiene 15 kW o menos, tu tarifa es la 2.0TD, la misma que la de una casa: tres periodos de energía (punta de 10 a 14 h y de 18 a 22 h; llano de 8 a 10, de 14 a 18 y de 22 a 24 h; valle de 0 a 8 h y fines de semana) y dos de potencia. Los peajes y cargos son los mismos que en un hogar: 28,43 € por kW y año de potencia si contratas igual en punta y valle.
- Precio: en el mercado libre, las mejores tarifas fijas 24 h se mueven ahora entre 0,10 y 0,13 €/kWh sin impuestos. Tienes el ranking actualizado en mejores tarifas de luz y todas las ofertas en nuestro comparador de tarifas de luz.
- Horario: un comercio que abre de 10 a 14 y de 17 a 21 h consume justo en punta. Una tarifa con discriminación horaria le suele salir peor que un precio único 24 h.
- PVPC: pueden acogerse las personas físicas y las microempresas con hasta 10 kW. Una sociedad que no sea microempresa tiene que estar en el mercado libre.
- Permanencia: si eres autónomo persona física y tu local está en 2.0TD, tienes la misma protección que un hogar: la penalización por salida anticipada está limitada por ley. Una sociedad no la tiene.
- Factura a nombre de la actividad: con tu NIF o CIF, para poder llevarla como gasto del negocio. El bono social no se aplica a locales.
En un pequeño negocio el primer ahorro suele estar en la potencia: muchos locales mantienen la que dejó el negocio anterior. Te explicamos cómo calcularla en potencia contratada.
Tarifa 3.0TD: periodos y horarios en 2026
La tarifa 3.0TD divide el año en cuatro temporadas y el día en tramos. Cada hora cae en uno de seis periodos, de P1 (el más caro) a P6 (el más barato), tanto para la energía como para la potencia. Las potencias deben ser crecientes (P1 ≤ P2 ≤ … ≤ P6): puedes contratar menos en las horas caras y más en las baratas. Este mismo calendario se aplica a la 6.1TD.
| Temporada (península) | Meses |
|---|---|
| Alta | Enero, febrero, julio y diciembre |
| Media alta | Marzo y noviembre |
| Media | Junio, agosto y septiembre |
| Baja | Abril, mayo y octubre |
| Tramo horario (lunes a viernes laborables) | Temporada alta | Media alta | Media | Baja |
|---|---|---|---|---|
| De 0 h a 8 h | P6 | P6 | P6 | P6 |
| De 8 h a 9 h | P2 | P3 | P4 | P5 |
| De 9 h a 14 h | P1 | P2 | P3 | P4 |
| De 14 h a 18 h | P2 | P3 | P4 | P5 |
| De 18 h a 22 h | P1 | P2 | P3 | P4 |
| De 22 h a 24 h | P2 | P3 | P4 | P5 |
En la práctica, P1 solo existe en enero, febrero, julio y diciembre, y P6 cubre todas las noches, los fines de semana y los festivos nacionales.
| Territorio | Temporada alta | Media alta | Media | Baja | Horas punta (laborables) |
|---|---|---|---|---|---|
| Illes Balears | Junio a septiembre | Mayo y octubre | Enero, febrero y diciembre | Marzo, abril y noviembre | De 10 a 15 h y de 18 a 22 h |
| Canarias | Julio a octubre | Noviembre y diciembre | Enero a marzo | Abril a junio | De 10 a 15 h y de 18 a 22 h |
| Ceuta | Enero, febrero, agosto y septiembre | Julio y octubre | Marzo, noviembre y diciembre | Abril a junio | De 10 a 15 h y de 19 a 23 h |
| Melilla | Enero, julio, agosto y septiembre | Febrero y diciembre | Junio, octubre y noviembre | Marzo, abril y mayo | De 10 a 15 h y de 19 a 23 h |
En Baleares la temporada alta coincide con el verano turístico (junio a septiembre). Para un hotel o un restaurante de costa, su consumo fuerte cae justo en los periodos más caros.
Tarifa 3.0TD precios 2026: peajes y cargos oficiales
Toda tarifa 3.0TD incluye dos componentes regulados que pagas igual con cualquier comercializadora: los peajes de transporte y distribución, que fija la CNMC, y los cargos del sistema, que fija el Ministerio para la Transición Ecológica. Sobre ellos cada compañía añade el precio de la energía y su margen.
| 3.0TD potencia (€/kW y año) | Peaje | Cargo | Total regulado |
|---|---|---|---|
| P1 | 14,935084 | 5,441843 | 20,376927 |
| P2 | 7,894323 | 2,723298 | 10,617621 |
| P3 | 2,502996 | 1,978538 | 4,481534 |
| P4 | 1,907795 | 1,978538 | 3,886333 |
| P5 | 0,535313 | 1,978538 | 2,513851 |
| P6 | 0,535313 | 0,906974 | 1,442287 |
| 3.0TD energía (€/kWh) | Peaje | Cargo | Total regulado |
|---|---|---|---|
| P1 | 0,027511 | 0,035841 | 0,063352 |
| P2 | 0,012376 | 0,026538 | 0,038914 |
| P3 | 0,004943 | 0,014336 | 0,019279 |
| P4 | 0,002627 | 0,007168 | 0,009795 |
| P5 | 0,000111 | 0,004595 | 0,004706 |
| P6 | 0,000031 | 0,002867 | 0,002898 |
Dos ideas para leer estas tablas. Primero, solo la parte regulada de la potencia de una 3.0TD con 20 kW en los seis periodos suma unos 866 € al año (20 kW × 43,32 €/kW), antes de margen e impuestos. Segundo, la parte regulada de la energía en P1 es más de 20 veces la de P6: mover consumo a horas baratas ahorra aunque el precio de la energía fuese el mismo.
Cuando te den un precio por periodo, pregunta si incluye peajes y cargos o si se facturan aparte. Solo así puedes comparar ofertas.
Tarifa 6.1TD: alta tensión, periodos y peajes 2026
La tarifa 6.1TD es el peaje de los suministros conectados en alta tensión, de más de 1 kV y menos de 30 kV: industrias, grandes superficies, hoteles u hospitales con su propio centro de transformación. Tiene los mismos seis periodos y el mismo calendario que la 3.0TD, también con potencias crecientes de P1 a P6. Lo que cambia es el precio regulado: más bajo por kWh, porque la empresa usa menos red de distribución.
| 6.1TD potencia (€/kW y año) | Peaje | Cargo | Total regulado |
|---|---|---|---|
| P1 | 23,946498 | 5,648870 | 29,595368 |
| P2 | 12,687713 | 2,826996 | 15,514709 |
| P3 | 4,747747 | 2,054134 | 6,801881 |
| P4 | 3,339695 | 2,054134 | 5,393829 |
| P5 | 0,070979 | 2,054134 | 2,125113 |
| P6 | 0,062703 | 0,941478 | 1,004181 |
| 6.1TD energía (€/kWh) | Peaje | Cargo | Total regulado |
|---|---|---|---|
| P1 | 0,026785 | 0,019489 | 0,046274 |
| P2 | 0,012281 | 0,014436 | 0,026717 |
| P3 | 0,005133 | 0,007795 | 0,012928 |
| P4 | 0,002780 | 0,003898 | 0,006678 |
| P5 | 0,000120 | 0,002499 | 0,002619 |
| P6 | 0,000029 | 0,001559 | 0,001588 |
Comparada con la 3.0TD, la parte regulada de la energía en P1 baja de 0,063352 a 0,046274 €/kWh, pero la de la potencia en P1 sube de 20,38 a 29,60 €/kW y año. Con 6.1TD, ajustar bien la potencia de cada periodo pesa todavía más.
Un suministro en alta tensión tiene obligaciones propias: la instalación debe tener contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión y pasar inspección periódica al menos cada tres años (Real Decreto 337/2014). Ese coste no depende de la comercializadora, pero conviene tenerlo en cuenta si estudias pasar de 3.0TD a 6.1TD.
Precio de la luz para empresas: fijo, indexado y permanencia
En el mercado libre, cada comercializadora pone su precio por periodo. Como orientación, el precio del kWh de las ofertas a precio fijo, sin impuestos, suele moverse así: en 2.0TD, entre 0,10 y 0,13 €/kWh en tarifas de 24 horas; en 3.0TD, de unos 0,10-0,12 €/kWh en los periodos baratos a unos 0,18-0,20 €/kWh en P1; en 6.1TD, algo menos, de unos 0,09 a 0,18 €/kWh según periodo. Son rangos orientativos y sin valor contractual: el precio real depende de tu consumo, tu reparto por periodos y el mercado el día de la oferta.
- Precio fijo: pagas un precio por kWh para cada periodo durante el contrato, normalmente un año. Puedes presupuestar, pero la comercializadora cobra una prima por asumir el riesgo y suele penalizar la salida anticipada.
- Indexado: pagas el precio del mercado mayorista de cada hora más los costes del sistema y un margen (fee). Aprovechas las horas baratas, sobre todo las centrales del día en primavera, y asumes las subidas.
- Mixto o por bloques: una parte del consumo a precio cerrado y otra al mercado. Encaja en empresas con un consumo base estable y otra parte variable.
El indexado suele encajar en negocios que pueden mover consumo (turnos, cámaras de frío, carga de vehículos) o tienen autoconsumo. El fijo, en negocios con márgenes ajustados que no pueden absorber una factura imprevista, como la hostelería. No compares un fijo con un indexado mirando una sola factura: pide el coste anual con tus últimos 12 meses.
Permanencia en los contratos de empresa
Desde junio de 2026, el artículo 28 del Real Decreto 88/2026 dice que los contratos son anuales y se prorrogan solos, y que solo el consumidor persona física en 2.0TD puede rescindir sin penalización (salvo en precio fijo antes de la primera prórroga, con un máximo del 5 % de la energía pendiente). Para el resto, se aplica lo que se pacte: si eres una sociedad, o tu local está en 3.0TD o en alta tensión, la penalización será la que diga tu contrato.
- Duración y prórroga automática: anota la fecha de vencimiento y el preaviso.
- Fórmula de penalización: importe fijo, porcentaje o consumo pendiente por diferencia de precios. Esta última puede salir cara si el mercado ha bajado.
- Precio en la renovación: cuál se aplica si no negocias nada.
- Resumen de condiciones: el Real Decreto 88/2026 obliga a la comercializadora a entregarte un documento separado con las condiciones principales y las penalizaciones antes de firmar.
Excesos de potencia y energía reactiva: las dos penalizaciones de empresa
Excesos de potencia. En 3.0TD y 6.1TD la luz no se corta si te pasas: el contador registra la potencia máxima demandada (el maxímetro) y, si supera la contratada en un periodo, pagas un término de excesos. Con contador tipo 4 (hasta 50 kW), en 2026 cada kW de exceso en P1 de la 3.0TD cuesta 0,171373 € por día de factura; por encima de 50 kW el exceso se mide cada cuarto de hora y puede salir más caro. Te explicamos cómo se calcula y cómo leerlo en maxímetro.
Energía reactiva. Motores, compresores y equipos de climatización consumen además energía reactiva, que se penaliza en todos los suministros salvo los de baja tensión de hasta 15 kW. Solo pagas la que supera el 33 % de la energía activa del periodo, nunca en P6: a 0,041554 €/kVArh si tu factor de potencia (cos φ) está entre 0,80 y 0,95, y a 0,062332 €/kVArh si es menor de 0,80. Se corrige con una batería de condensadores; lo tienes en energía reactiva.
- Revisa el maxímetro y la reactiva de cada periodo en tus últimas 12 facturas o en la web de la distribuidora.
- Ajusta la potencia periodo a periodo, respetando que sean crecientes: más donde hay picos y menos donde no los hay.
- Escalona el arranque de equipos grandes (hornos, compresores, climatización) para no sumar picos.
- Si ya tienes batería de condensadores y vuelves a pagar reactiva, revísala: los condensadores se degradan.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 permite a autónomos y empresas cambiar la potencia contratada aunque ya la hayan modificado en los últimos 12 meses. La distribuidora debe hacerlo en un máximo de 5 días naturales y sin coste, salvo derechos de extensión si subes por encima de la potencia que tenías antes de su entrada en vigor, supervisión de instalaciones cedidas o cambio del equipo de medida.
Tarifa de luz para comunidades de vecinos
Una comunidad de propietarios tiene su propio contrato de luz para las zonas comunes, con el CIF de la comunidad (empieza por H). Lo que más consume suele ser el ascensor, el alumbrado de portal, escaleras y exteriores, el garaje (puerta, ventilación forzada, alumbrado) y, si los hay, el grupo de presión del agua o la calefacción central. Si hay varios contadores (por ejemplo, uno para el garaje), cada uno es un contrato y se compara por separado.
- Qué tarifa: la mayoría va en 2.0TD. Con varios ascensores o garajes grandes puede superar los 15 kW y pasar a 3.0TD.
- PVPC: la CNMC aclaró en 2023 que las comunidades de vecinos pueden acogerse al PVPC si su suministro tiene hasta 10 kW, igual que las personas físicas.
- Potencia: el ascensor marca el pico. Muchas comunidades tienen más potencia de la necesaria; ajustarla es el primer ahorro.
- Alumbrado: con temporizadores y LED el consumo baja, y la tarifa con discriminación horaria puede compensar si el consumo fuerte es de noche.
Cómo cambiar la luz de la comunidad y quién firma
- 1
Reúne las facturas
Las últimas facturas de cada contador de la comunidad: con ellas vemos consumo, potencia y CUPS.
- 2
Compara y acuerda
Cambiar de comercializadora suele considerarse un acto de administración ordinaria, que puede gestionar el presidente o el administrador. Si el nuevo contrato tiene permanencia o cambia las condiciones de forma importante, conviene aprobarlo en junta para que conste en acta.
- 3
Firma el representante
Firma el presidente, que representa legalmente a la comunidad (artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal), o el administrador de fincas si tiene autorización. Hacen falta el CIF de la comunidad, el DNI de quien firma, su nombramiento y el IBAN de la comunidad.
- 4
La nueva compañía tramita el cambio
Sin cortes ni obras: el ascensor y el alumbrado siguen funcionando. Solo cambia quién factura.
Qué comercializadoras trabajan con empresas
Casi todas tienen ofertas para negocios, pero varias de las 16 con las que trabajamos están centradas en empresas o preparan ofertas a medida, sin precios publicados:
- Axpo Iberia: filial del grupo energético suizo Axpo. Solo atiende a negocios, con precio estable, indexado o mixto y ofertas por sector.
- Ignis Energía: IGNIS Luz, el negocio de suministro a pymes del grupo IGNIS, que en 2026 pasó a manos de ENGIE. Luz a precio fijo o indexado, gas y autoconsumo para empresas.
- ODF Energía: con sede en Sevilla, orientada a empresas en 3.0TD y 6.1TD, a precio fijo o indexado, con servicios de gestión energética.
- Max Energía: del grupo fotovoltaico Alter Enersun. Trabaja con pymes e industria, con propuestas a precio fijo o indexado.
- Eleia: respaldada por Grupo Cobra; para empresas trabaja con tarifas fijas e indexadas a medida.
- Enérgya VM: tarifas fijas e indexadas para autónomos, pymes y comunidades.
- Las grandes: Endesa, Iberdrola, Naturgy y Plenitude tienen área y ofertas para empresas, con atención propia para negocios.
Como muchas no publican precios, la única forma de saber cuál te conviene es pedir oferta con tu consumo. Es lo que hacemos en nuestra asesoría energética para empresas: reunimos 12 meses de datos, calculamos tu reparto por periodos, ajustamos la potencia, pedimos las ofertas y las comparamos con el mismo consumo y los mismos impuestos. Si decides cambiar, tramitamos el contrato.
Envíanos la factura de tu empresa, local o comunidad y te decimos qué comercializadora y qué tarifa te encajan con tu consumo real. Es gratis y sin compromiso: llámanos al 668 55 55 66 o déjanos tus datos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la mejor tarifa de luz para empresas?
Depende de cuándo consume tu negocio y de su potencia. Una oferta barata en P6 no sirve a un comercio que consume en horario de tienda, y un indexado puede no convenir a quien no puede mover consumo. Hay que aplicar cada oferta a los últimos 12 meses de consumo y comparar el coste anual.
¿Qué es la tarifa 3.0TD?
Es el peaje de acceso para suministros en baja tensión (hasta 1 kV) con más de 15 kW contratados en algún periodo. Tiene seis periodos de energía y seis de potencia, según la hora, el día y la temporada. Lo regula la Circular 3/2020 de la CNMC y es igual en todas las comercializadoras.
¿Qué es la tarifa 6.1TD?
Es el peaje de los suministros en alta tensión de más de 1 kV y menos de 30 kV, como industrias o grandes superficies con centro de transformación propio. Tiene los mismos seis periodos que la 3.0TD, con peajes y cargos más bajos en energía y más altos en potencia. En 2026 la parte regulada del kWh en P1 es de 0,046274 €, sin impuestos.
¿Qué tarifa de luz le conviene a un autónomo?
Si su local tiene 15 kW o menos, va en 2.0TD como una vivienda y puede elegir entre mercado libre y, con hasta 10 kW, el PVPC. Si consume sobre todo en horario comercial, suele salirle mejor un precio fijo 24 horas. Como persona física en 2.0TD, tiene limitada por ley la penalización por salida anticipada.
¿Quién firma el contrato de luz de una comunidad de vecinos?
El presidente, que representa legalmente a la comunidad, o el administrador de fincas si tiene autorización. Hacen falta el CIF de la comunidad, el DNI de quien firma y su nombramiento, y el IBAN. Si el contrato tiene permanencia, conviene aprobarlo en junta.
¿Los contratos de luz para empresas tienen permanencia?
Pueden tenerla. El Real Decreto 88/2026 solo limita la penalización por rescisión a las personas físicas en 2.0TD; para sociedades y suministros en 3.0TD o alta tensión rige lo que firmes. Revisa la duración, la prórroga y la fórmula de penalización antes de firmar.
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Fuentes
- BOE: Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes de transporte y distribución 2026 (3.0TD y 6.1TD, excesos y reactiva)
- BOE: Orden TED/1524/2025, precios de los cargos del sistema eléctrico 2026
- BOE: Circular 3/2020 de la CNMC, metodología de peajes (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación
- CNMC: Acuerdo CNS/DE/1650/23 sobre quién puede acogerse al PVPC (comunidades de vecinos), 23 de noviembre de 2023
- BOE: Real Decreto 337/2014, reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión (inspecciones cada tres años)
