Guía actualizada 2026

Cambiar de compañía de luz en 2026: guía completa paso a paso

Actualizado el 3 de octubre de 2026Por el equipo de Alianza Energética

Para cambiar de compañía de luz solo tienes que contratar con la nueva comercializadora: ella se encarga de todo, no pagas nada, no hay cortes ni cambio de contador y no tienes que dar de baja el contrato antiguo. Te basta con tu DNI o NIE, el número de cuenta (IBAN) y el código CUPS que aparece en tu factura. Desde el Real Decreto 88/2026, el cambio debe completarse en un máximo de 10 días hábiles desde que firmas.

Aquí tienes los pasos, el plazo legal, la permanencia, los casos con deudas o de alquiler, cómo volver al PVPC y qué hacer si te cambian sin permiso. Si prefieres no hacerlo tú, en Alianza Energética comparamos las 16 comercializadoras con las que trabajamos y tramitamos el cambio gratis.

Cómo cambiar de compañía de luz paso a paso

Todo el trámite lo hace la comercializadora nueva. Tú eliges la oferta, firmas el contrato y ella pide el cambio a la distribuidora de tu zona. Tu antigua compañía se entera porque se lo comunica la distribuidora, no porque tengas que llamarla.

Qué necesitas para cambiar de compañía de luz

  • Código CUPS: identifica tu punto de suministro. Empieza por ES y está en cualquier factura.
  • DNI o NIE del titular (o CIF si el contrato es de una empresa).
  • IBAN de la cuenta donde quieres domiciliar los recibos.
  • Dirección del suministro y la potencia contratada (también vienen en la factura).
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    Coge tu última factura

    Apunta el CUPS, la potencia, tu consumo anual en kWh y si tienes servicios añadidos (mantenimiento, seguros): se dan de baja con la luz salvo que digas lo contrario.

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    Revisa si tienes permanencia

    Mira en tu contrato si es a precio fijo y cuándo se renueva. Si es doméstico con tarifa 2.0TD, la penalización tiene un tope legal (lo explicamos más abajo).

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    Compara y elige

    Fíjate en el precio de la energía (€/kWh), el de la potencia (€/kW y día), si el precio es fijo o indexado y si la oferta exige permanencia o servicios extra. Puedes ver las fichas de las comercializadoras con las que trabajamos.

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    Firma con la nueva comercializadora

    Tiene que recoger tu consentimiento expreso y entregarte un documento resumen del contrato. Puedes indicar la fecha en la que quieres que se haga el cambio; si no dices nada, se hará lo antes posible.

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    La nueva compañía pide el cambio

    Debe enviar la solicitud a la distribuidora en un máximo de 24 horas en día laborable desde que formalizas el contrato. La distribuidora la acepta o la rechaza y te lo comunica.

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    Recibe la factura de cierre

    Tu antigua comercializadora te enviará la liquidación final como máximo 42 días después del cambio. A partir del día del cambio, te factura la nueva.

No des de baja tú el contrato antiguo. Si rescindes el contrato sin tener uno nuevo, tu comercializadora puede pedir la suspensión del suministro, y la distribuidora cortará si en cinco días hábiles no se acredita un contrato nuevo.

¿Cuesta dinero? ¿Me quedaré sin luz o me cambiarán el contador?

Cambiar de comercializadora es gratis. El reglamento prohíbe cobrar cualquier tasa por el cambio a los consumidores con tarifa 2.0TD, la de baja tensión con hasta 15 kW de potencia, la habitual en una vivienda. Lo único que podría costarte dinero es una penalización por permanencia, y solo en los casos que vemos en el siguiente apartado.

No hay cortes de luz ni visitas de técnicos. El cambio es un trámite administrativo entre compañías: los cables, el contador y la potencia siguen igual. Lo único que cambia es quién te vende la energía y te manda la factura.

Comercializadora y distribuidora: quién hace qué

La comercializadora la eliges tú. La distribuidora depende de dónde vivas y no se puede cambiar.

ComercializadoraDistribuidora
¿La eliges tú?Sí, librementeNo, depende de tu zona
Qué haceTe vende la energía, te factura y gestiona tu contratoOpera la red, mantiene el contador y hace las lecturas
A quién reclamarFacturación, cambios de tarifa, altas y bajas del contratoCortes, averías, contador y nuevos suministros
¿Cambia al cambiar de compañía?SíNo
Fuente: CNMC, «Comercialización y suministro eléctrico» (consultado en octubre de 2026).

¿Cuánto se tarda en cambiar de compañía de luz? El plazo legal en 2026

Desde el 12 de febrero de 2026 rige el Real Decreto 88/2026, el nuevo reglamento de suministro eléctrico. Su artículo 18 fija que tienes derecho a cambiar de comercializador en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que formalizas el contrato. Solo puede ampliarse 5 días hábiles más cuando hagan falta actuaciones complejas en el punto de suministro.

¿Y el cambio en 24 horas? La Directiva (UE) 2019/944, en su artículo 12, exige que en 2026 el proceso técnico del cambio dure como máximo 24 horas y pueda hacerse cualquier día laborable. España lo ha recogido en el Real Decreto 88/2026: los procesos técnicos de la distribuidora no pueden superar las 24 horas, aunque el plazo total que te garantiza la norma sigue siendo de 10 días hábiles.

Fase del cambioPlazo máximo
La nueva comercializadora envía la solicitud a la distribuidora24 horas en día laborable desde la firma
Procesos técnicos de la distribuidora24 horas, cualquier día laborable (hasta 5 días hábiles si hay trabajos en campo)
Cambio completo10 días hábiles desde la firma (+5 días hábiles excepcionales)
Anulación de un cambio pedida por la comercializadora entranteLa distribuidora responde en 5 días hábiles
Factura de liquidación de la compañía antigua42 días desde el cambio
Fuente: Real Decreto 88/2026, artículos 13, 18 y 19 (BOE de 12 de febrero de 2026).

Si lees que el cambio tarda «hasta 21 días», es el plazo de la normativa anterior. Para la luz, hoy el máximo es de 10 días hábiles. Si se supera, pregunta por el estado de la solicitud: tienes derecho a conocerlo por los canales de la comercializadora y de la distribuidora.

Permanencia y penalización por cambio de comercializadora

Por norma general, los contratos de luz duran un año y se prorrogan solos por periodos iguales. Pero eso no te ata: si eres persona física con tarifa 2.0TD (hasta 15 kW), puedes irte en cualquier momento y sin penalización. Solo hay una excepción.

  • Contratos a precio fijo, antes de la primera prórroga anual: la comercializadora puede cobrarte una penalización si tu salida le causa daños.
  • Tope legal: esa penalización no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro hasta el final del contrato.
  • La prueba es suya: la comercializadora tiene que demostrar la pérdida económica directa. No basta con que la cláusula exista.
  • Contratos indexados o ya prorrogados: sin penalización.

Un ejemplo orientativo: si te quedan unos 1.000 kWh por consumir hasta el aniversario y pagas 0,13 €/kWh, esa energía vale 130 € y el tope sería 6,50 €. Es un máximo, no un importe automático.

Además, si la comercializadora modifica las condiciones de tu contrato, puedes rescindirlo sin penalización. Y si contratas como empresa o tienes más de 15 kW, esta protección no se aplica igual: revisa lo que diga tu contrato sobre la resolución anticipada.

¿No sabes si tienes permanencia o si te compensa cambiar ya? Mándanos tu factura: la revisamos, comparamos las 16 comercializadoras con las que trabajamos y, si te interesa, tramitamos el cambio gratis.

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¿Puedo cambiar con deudas, de alquiler o sin ser el titular?

Si tienes deudas o facturas pendientes

El procedimiento de cambio de comercializador del reglamento no exige estar al corriente de pago con la compañía antigua. Pero la deuda no desaparece: sigue siendo exigible y tu antigua comercializadora puede reclamártela. Además, en el mercado libre la nueva compañía decide si te acepta como cliente.

Mientras sigas con la compañía a la que debes dinero, puede iniciar la suspensión por impago. Si eres persona física y es tu vivienda habitual, debe darte un preaviso de al menos un mes, y no puede cortarte en festivos ni la víspera.

Si ya te han cortado la luz por impago

La luz se repone cuando desaparece la causa del corte, es decir, cuando se paga la deuda; cambiar de compañía no la borra. Si pasas apuros, revisa si puedes pedir el bono social, que solo se aplica con el PVPC.

Si vives de alquiler

Si el contrato de luz está a tu nombre, puedes cambiar de compañía sin pedir permiso al casero. Si sigue a nombre del propietario o del inquilino anterior, antes (o a la vez) tienes que hacer un cambio de titular. Revisa también qué dice tu contrato de alquiler sobre los suministros.

Si no eres el titular: el cambio de titular

Solo el titular del contrato puede cambiar de comercializadora. Para ponerlo a tu nombre hay dos vías:

  • Traspaso: el titular actual cede el contrato al nuevo, que lo asume en las mismas condiciones. Requisito: que el titular actual esté al corriente de pago.
  • Subrogación: si usas la vivienda con justo título (por ejemplo, un contrato de alquiler o una escritura), comunicas que aceptas las condiciones del contrato. Aceptarlo no te obliga a pagar las deudas del titular anterior.
  • La distribuidora no puede cobrarte nada por emitir el nuevo contrato derivado del cambio de titular.
  • Si la instalación tiene más de 20 años y no cambias las condiciones técnicas, no te pueden exigir un boletín nuevo ni una inspección.

Puedes hacer el cambio de titular y el de compañía en una sola gestión: el reglamento contempla que un consumidor con justo título formalice un contrato nuevo para el mismo punto de suministro, y eso resuelve el contrato anterior. Si además necesitas cambiar la potencia, mira la guía sobre qué potencia contratar.

Mercado regulado (PVPC) o mercado libre, y cómo volver al PVPC

Al cambiar de compañía de luz también eliges mercado. El PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) es la tarifa regulada: el precio lo fija una fórmula oficial y cambia cada hora. En el mercado libre cada comercializadora fija sus precios, fijos o indexados.

PVPC (regulado)Mercado libre
Quién puedePersonas físicas y microempresas en baja tensión con hasta 10 kWCualquier consumidor
Quién lo ofreceSolo las comercializadoras de referenciaCualquier comercializadora
Precio de la energíaFórmula oficial: en 2026, 55 % mercados a plazo y 45 % mercado al contadoLo fija la comercializadora: fijo o indexado
Bono socialSí, solo aquíNo
PermanenciaNoSegún contrato (con el tope legal del 5 % en 2.0TD)
Fuentes: Real Decreto 446/2023 (modifica el RD 216/2014), Real Decreto 88/2026 y CNMC. Consultado en octubre de 2026.

Cómo volver al PVPC desde el mercado libre

Tu compañía de mercado libre no puede pasarte al PVPC: solo lo hace una comercializadora de referencia. Las de ámbito nacional inscritas en la CNMC son Energía XXI, Curenergía, Comercializadora Regulada Gas & Power, Baser y Comercializador de Referencia Energético; Régsiti opera en la Península y hay otras dos para Ceuta y Melilla.

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    Comprueba que cumples

    Persona física o microempresa, baja tensión y potencia contratada de 10 kW o menos.

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    Contacta con una comercializadora de referencia

    Con tu CUPS, DNI e IBAN, igual que en cualquier otro cambio. Si quieres el bono social, solicítalo a la vez.

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    Ella tramita el cambio

    El paso del libre al regulado (y al revés) no tiene cargo adicional si mantienes las condiciones técnicas del contrato.

Al pasar al PVPC tu compañía de mercado libre no puede cobrarte penalización ni coste adicional, salvo la del contrato a precio fijo antes de su primera prórroga (máximo 5 %). Si acreditas que eres consumidor vulnerable, el paso es siempre sin penalización.

¿Y si solo quiero cambiar de tarifa, no de compañía?

Pide a tu comercializadora que te pase a otra de sus ofertas y revisa si lleva permanencia o servicios extra. Cambiar de compañía te da más opciones, porque comparas entre varias empresas y no solo una.

Cambios sin consentimiento y llamadas comerciales: qué hacer y cómo reclamar

«Me llaman de Endesa para cambiar de comercializadora»

Vale igual si dicen llamar de Naturgy, Iberdrola o cualquier otra. Desde el 12 de junio de 2026, si eres persona física, ninguna comercializadora (ni nadie en su nombre) puede hacerte publicidad ni contratarte por teléfono si no lo has pedido tú de forma expresa. Además, debe grabar la llamada entera, la origine quien la origine.

A esto se suma la Ley General de Telecomunicaciones, que te da derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas salvo que hayas dado tu consentimiento previo. Y desde el 17 de octubre de 2026 las llamadas comerciales tendrán que hacerse desde números que empiecen por 400; los operadores bloquearán las que no cumplan.

  • No des tu CUPS, tu IBAN ni tu DNI a quien te llama sin que lo hayas pedido.
  • No digas «sí» a preguntas encadenadas: un «sí» grabado puede presentarse como prueba de que aceptaste.
  • Desconfía de frases como «es obligatorio», «su tarifa desaparece» o «le llamamos de su compañía para aplicarle un descuento».
  • Si quieres comprobar algo, cuelga y llama tú al teléfono que aparece en tu factura.
  • Si ya aceptaste por teléfono, puedes desistir en 14 días desde la celebración del contrato, sin justificación ni penalización.

«Me han cambiado de compañía de luz sin mi consentimiento»

La comercializadora que te da de alta tiene que asegurarse de que cuenta con tu consentimiento expreso, guardado en un soporte duradero durante al menos cinco años. Si te cambian sin él (o por un error con el CUPS):

  • Tienen que devolverte a tu compañía anterior con el mismo contrato que tenías antes del cambio.
  • La comercializadora que hizo el cambio indebido paga todos los gastos hasta la reposición y debe indemnizarte por los daños y perjuicios.
  • No te pueden cobrar nada por el suministro que no solicitaste.
  • Además puede ser sancionada, también por la vía de protección de datos.
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    Reclama a la nueva comercializadora

    Por escrito: pide la anulación del cambio, la prueba de tu consentimiento y la grabación íntegra de la llamada, que deben darte en un máximo de 20 días.

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    Avisa a tu compañía anterior

    Explica que el cambio no fue autorizado y pide que se restituya tu contrato en sus condiciones originales.

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    Espera la respuesta

    Las comercializadoras tienen que contestar las reclamaciones en un máximo de 15 días hábiles. Guarda número de reclamación, correos y capturas.

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    Si no lo resuelven, ve a Consumo

    Acude al servicio de consumo de tu comunidad (en Galicia, el Instituto Galego do Consumo e da Competencia) o a la junta arbitral de consumo. Las llamadas sin consentimiento puedes denunciarlas ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Es obligatorio cambiar de comercializadora de luz?

No. Puedes quedarte con tu compañía todo el tiempo que quieras. Si alguien te dice por teléfono que es obligatorio, desconfía.

Lo que sí tiene condiciones es el PVPC: solo pueden acogerse personas físicas y microempresas con hasta 10 kW. Si superas esa potencia o contratas como una empresa que no es microempresa, tu contrato tiene que estar en el mercado libre. Para negocios, mira la guía de tarifas de luz para empresas.

Cómo cambiar de compañía de luz y gas a la vez

Puedes cambiar los dos suministros en una sola gestión con la misma comercializadora, pero son dos contratos distintos, cada uno con su propio CUPS (el de gas viene en la factura de gas). También puedes tener la luz con una compañía y el gas con otra.

  • Luz: máximo 10 días hábiles desde la firma (Real Decreto 88/2026).
  • Gas: el nuevo reglamento solo afecta a la electricidad. Para el gas, la CNMC indica un máximo de 3 semanas y también es gratuito.
  • Tarifa regulada de gas (TUR): si consumes 50.000 kWh al año o menos, puedes contratarla con una comercializadora de último recurso, igual que el PVPC en la luz.
  • Permanencia y descuentos: revisa cada contrato por separado. Si tienes una oferta conjunta, comprueba si algún descuento depende de mantener los dos contratos.

Juntar luz y gas simplifica las facturas, pero no siempre sale más barato: compara cada suministro por su lado. Si aún no tienes gas, mira cómo contratar gas natural.

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Revisamos tu contrato actual (permanencia, potencia, precio), comparamos las ofertas de las 16 comercializadoras con las que trabajamos y, si decides cambiar, lo tramitamos nosotros. No te cobramos nada: nos paga la comercializadora. Si lo prefieres, llámanos al 668 55 55 66.

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Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para cambiar de compañía de luz?

El DNI o NIE del titular, el IBAN para domiciliar los recibos y el código CUPS, que aparece en tu factura. No necesitas llamar a tu compañía actual: el trámite lo hace la nueva.

¿Cuánto tarda un cambio de compañía de luz?

Según el Real Decreto 88/2026, como máximo 10 días hábiles desde que firmas el nuevo contrato, ampliables 5 días hábiles solo si hay actuaciones complejas en el punto de suministro.

¿Voy a tener un corte de luz al cambiar de comercializadora?

No. Es un trámite entre compañías: la red, el contador y la potencia siguen igual. Lo que sí puede acabar en corte es dar de baja tú el contrato antiguo sin tener uno nuevo.

¿Puedo cambiar de compañía de luz en cualquier momento?

Sí. Si eres persona física con tarifa 2.0TD (hasta 15 kW), puedes irte cuando quieras sin penalización. La única excepción son los contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual, y aun así la penalización no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro.

¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo deuda?

El procedimiento de cambio no exige estar al corriente de pago, pero la deuda sigue existiendo y la compañía antigua puede reclamártela. En el mercado libre, la nueva comercializadora decide si te acepta.

¿Puedo cambiar de compañía de luz si estoy de alquiler?

Sí, si el contrato está a tu nombre; no necesitas permiso del propietario. Si está a nombre de otra persona, haz un cambio de titular, que puedes tramitar a la vez que el cambio de compañía.

¿Te pueden cambiar el contrato de la luz sin permiso?

No. La comercializadora entrante necesita tu consentimiento expreso. Si te cambian sin él, tienen que devolverte a tu compañía anterior con el mismo contrato, pagar los gastos e indemnizarte, y no pueden cobrarte el suministro que no pediste.

¿Es obligatorio cambiar de comercializadora de luz?

No. Puedes seguir con tu compañía actual el tiempo que quieras. Desconfía de quien te llame diciendo lo contrario: desde el 12 de junio de 2026 las comercializadoras no pueden llamar a particulares para venderles un contrato que no han pedido.

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Fuentes