El cambio de titular de la luz es gratis: la distribuidora no puede cobrarte nada por el nuevo contrato, no hay corte de suministro y, si no tocas la potencia, nadie tiene que ir a tu casa. Basta con pedirlo a la comercializadora con tu DNI, el CUPS de la vivienda, tu IBAN y un documento que acredite que usas la vivienda, como la escritura o el contrato de alquiler. Y lo más importante: asumir el contrato no te obliga a pagar las deudas del titular anterior.
Aquí tienes los pasos, los documentos para cada caso (alquiler, compraventa, herencia), qué pasa con las deudas y con el boletín, y cómo aprovechar para cambiar de compañía. Si prefieres no hacerlo tú, en Alianza Energética te gestionamos el cambio de titular gratis y comparamos las 16 comercializadoras con las que trabajamos.
¿El cambio de titular de la luz es gratis?
Sí. El reglamento de suministro eléctrico aprobado por el Real Decreto 88/2026 lo dice de forma expresa: el distribuidor no puede cobrar nada por los nuevos contratos que nacen de un cambio de titular (art. 39.5), y la comercializadora de referencia tampoco, si tienes PVPC (art. 31.5). Las comercializadoras de mercado libre lo tramitan sin coste de forma habitual.
Lo único que puede costar dinero es cambiar otras condiciones a la vez. Si bajas la potencia pagas el enganche, 9,04 € más IVA; si la subes, 19,70 € por kW de derechos de acceso más el enganche, y la extensión si superas la potencia que tiene reconocida la vivienda. Tampoco hay depósito de garantía: desde el Real Decreto 88/2026 no se puede repercutir al consumidor.
El cambio de titular no es un alta. Si alguien te propone dar de baja el contrato del titular anterior y hacer un alta nueva, di que no: pagarías derechos de enganche, quizá verificación y, si la instalación es antigua, un boletín que no te tocaba. En un alquiler, la norma dice expresamente que el cambio no se trata como baja y alta.
Traspaso o subrogación: las dos formas de cambiar el titular
| Traspaso | Subrogación (cambio por el usuario) | |
|---|---|---|
| Quién lo pide | El titular actual, que cede el contrato | La persona que usa la vivienda con justo título |
| Requisito | Que el titular actual esté al corriente de pago | Acreditar el justo título (escritura, alquiler, herencia…) |
| Deudas anteriores | El contrato pasa en idénticas condiciones | No asumes las deudas del titular anterior |
| Cuándo se usa | Venta o alquiler con el anterior titular localizable y colaborando | El anterior titular no colabora, ha fallecido o no se le localiza |
En la práctica, casi siempre lo pide el nuevo usuario. El reglamento le reconoce el derecho a poner el contrato a su nombre «sin más trámites» si usa la vivienda con justo título y está al corriente de pago (art. 39.3). Las víctimas de violencia de género o sexual que residen en la vivienda también tienen justo título (art. 39.4).
Documentos y pasos para el cambio de titular de la luz
- DNI o NIE del nuevo titular (CIF si es una empresa).
- Nombre y DNI del titular anterior, si los tienes; ayudan a localizar el contrato.
- CUPS o, si no lo encuentras, la dirección completa. Si no sabes dónde mirarlo, te lo explicamos en qué es el CUPS.
- Justo título: escritura o nota simple, contrato de alquiler, o documentación de la herencia.
- IBAN para domiciliar los recibos.
- Lectura del contador el día que entras, mejor con foto: sirve para cerrar las cuentas con el anterior titular.
- 1
Localiza el CUPS y la compañía actual
Pide una factura al titular anterior o al propietario. Si no la consigues, la distribuidora de tu zona puede localizar el punto de suministro por la dirección.
- 2
Decide si te quedas en esa compañía
Puedes cambiar de titular con la misma comercializadora o firmar directamente con otra: el contrato nuevo con justo título resuelve el anterior.
- 3
Pide el cambio a la comercializadora
Por teléfono, en su web o a través de un asesor. Ella lo comunica a la distribuidora; tú no tienes que hablar con la distribuidora.
- 4
Revisa la primera factura a tu nombre
Comprueba titular, potencia, tarifa y que la lectura inicial coincide con la de tu foto.
Plazos y cambio de titular con o sin cambio de compañía
El reglamento no fija un plazo propio para el cambio de titular. Al ser un trámite administrativo sin visita técnica, lo normal es que se resuelva en pocos días. Si a la vez cambias de comercializadora, rige el plazo del cambio de compañía: máximo 10 días hábiles desde que firmas (art. 18 del Real Decreto 88/2026).
Hacer las dos cosas a la vez es lo más práctico: ahorras una gestión y empiezas con una tarifa elegida por ti, no con la que eligió el titular anterior. Tienes los detalles del cambio de comercializadora en cómo cambiar de compañía de luz, y para elegir oferta puedes usar nuestro comparador de tarifas de luz.
Cambiar de titular no borra la permanencia del contrato anterior si haces un traspaso, porque asumes el contrato en idénticas condiciones. Si te subrogas o firmas un contrato nuevo, pregunta a la comercializadora si aplica alguna penalización y a quién se la reclamaría.
Cambio de titular de la luz para inquilinos y en una compraventa
Si eres inquilino
Con tu contrato de alquiler puedes poner la luz a tu nombre aunque el propietario no haga nada: es tu justo título. Revisa antes qué dice el contrato de arrendamiento sobre los suministros. Si el propietario prefiere mantener la luz a su nombre y repercutirte el gasto, el titular sigue siendo él y es quien decide la compañía y la tarifa.
Si compras o vendes una vivienda
Lo más limpio es hacer el cambio el día de la firma, con una lectura del contador. El comprador lo pide con la escritura o la nota simple. El vendedor no debe dar de baja la luz: si lo hace, el comprador tendrá que pagar un reenganche. Aprovecha para preguntar desde cuándo es el boletín de la instalación.
Cambio de titular de la luz por fallecimiento o herencia
El cónyuge o los herederos que sigan usando la vivienda pueden subrogarse en el contrato. Las comercializadoras suelen pedir el certificado de defunción y un documento que acredite el derecho a usar la vivienda: el testamento o la aceptación de herencia, la escritura o el libro de familia. Si la herencia aún no está repartida, pregunta a la compañía qué documento acepta como provisional.
Si quien fallece tenía el bono social, no se traspasa: el nuevo titular tiene que pedirlo de nuevo si cumple los requisitos (art. 31.1 del reglamento). Puedes comprobarlo en nuestra guía del bono social.
¿Hay que pagar las deudas del anterior titular?
No. Si te subrogas como usuario con justo título, aceptar las condiciones del contrato «no implicará asumir las obligaciones de pago» del titular anterior (arts. 31.2 y 39.2 del Real Decreto 88/2026). La deuda sigue siendo de quien la contrajo y la compañía se la tiene que reclamar a él.
- En el traspaso es distinto: el titular que cede el contrato debe estar al corriente de pago. Si debe dinero, usa la subrogación.
- Si la luz está cortada por impago del anterior titular, el reglamento vincula la resolución automática del contrato anterior a que no haya deuda (art. 40.2.c). Pide a la comercializadora que tramite tu contrato con justo título y cita el art. 39.2 si te exigen pagar la deuda ajena.
- Si tras más de dos meses de corte el contrato se resolvió, ya no es un cambio de titular sino un alta, con sus derechos regulados.
- Si te reclaman una deuda que no es tuya, pide la reclamación por escrito y, si no te dan la razón en 15 días hábiles, acude a la vía de consumo.
Boletín eléctrico y cambio de titular del gas
Para un cambio de titular no hace falta boletín nuevo, aunque la instalación tenga más de 20 años, siempre que no cambies las condiciones técnicas ni el peaje de acceso: en ese caso la distribuidora no puede exigir un certificado nuevo ni verificar la instalación (art. 39.6). Si a la vez subes la potencia por encima de la máxima admisible, sí. Te lo explicamos en boletín eléctrico.
El gas tiene su propio contrato y su propio CUPS, así que el cambio de titular se pide aparte, aunque puedes hacerlo a la vez y con la misma comercializadora. Los documentos son los mismos. Igual que en la luz, no pidas la baja: reactivar el gas exige que la distribuidora vuelva a poner en servicio la instalación, con una prueba de estanqueidad y sus costes.
Mándanos una factura antigua o la dirección de la vivienda: te gestionamos gratis el cambio de titular de luz y gas y, si te conviene, la nueva compañía, comparando las 16 con las que trabajamos.
Te lo hacemos gratisGratis y sin compromiso
Te cambiamos el titular de la luz gratis
Déjanos tus datos y cuéntanos tu caso (alquiler, compra, herencia). Preparamos la documentación, tramitamos el cambio de titular y te decimos si te compensa cambiar de compañía en la misma gestión. También por teléfono: 668 55 55 66.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz?
Nada. El Real Decreto 88/2026 prohíbe a la distribuidora cobrar por el nuevo contrato derivado del cambio de titular. Solo pagarías algo si aprovechas para cambiar la potencia: 9,04 € más IVA por bajarla, o 19,70 € por kW más el enganche por subirla.
¿Qué documentos necesito para el cambio de titular?
Tu DNI o NIE, el CUPS o la dirección del suministro, tu IBAN y un documento que acredite que usas la vivienda, como la escritura, la nota simple o el contrato de alquiler. Si el anterior titular ha fallecido, suelen pedir también el certificado de defunción y la documentación de la herencia.
¿Tengo que pagar las deudas del anterior titular de la luz?
No. Si te subrogas como usuario con justo título, no asumes las deudas del titular anterior, según los artículos 31.2 y 39.2 del Real Decreto 88/2026. La compañía debe reclamárselas a quien las generó.
¿Puedo cambiar el titular de la luz siendo inquilino?
Sí. El contrato de alquiler es justo título y te permite poner el suministro a tu nombre. La norma dice que en un alquiler este cambio no se trata como una baja seguida de un alta, así que no pagas derechos de reenganche.
¿Necesito boletín para cambiar el titular de la luz?
No, aunque la instalación tenga más de 20 años, siempre que no cambies la potencia por encima de la máxima admisible ni el peaje de acceso. Así lo establece el artículo 39.6 del Real Decreto 88/2026.
¿Puedo cambiar de titular y de compañía a la vez?
Sí, y suele ser lo más práctico. Firmas el contrato con la nueva comercializadora como nuevo titular y ella tramita todo. El cambio de compañía tiene un plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma.
Sigue leyendo
Fuentes
- BOE: Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (arts. 18, 31, 36, 39 y 40)
- BOE: Orden ITC/3519/2009, anexo V, derechos de acceso, extensión y enganche
- CNMC: Comercialización y suministro eléctrico (consultado en octubre de 2026)
- Consumo Responde (Junta de Andalucía): La contratación del suministro eléctrico (cambio de titular)
